Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto a las alegaciones relativas a la incorrecta valoración de la prueba y a


En cuanto a las alegaciones relativas a la incorrecta valoración de la prueba y a la errónea aplicación del art. 363 del CPP [identificados en los incs. b) y c)], este Tribunal verifica que si bien es cierto que en el tercer precedente (Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010), se resuelven denuncias relativas a defectuosa valoración de la prueba, teniendo como consecuencia la errónea aplicación de la norma sustantiva; la misma, está vinculada exclusivamente a delitos de falsedad de documentos, situación que no coincide con la del caso de autos, puesto que el delito acusado es el de Tráfico de Sustancias Controladas, no pudiendo aplicarse de forma alguna la doctrina emitida en el precedente al caso en examen, por ser exclusivo para una temática similar a la de falsificación de documento; además, que debemos remitirnos a los argumentos de este Tribunal al momento de resolver el recurso de casación de los otros dos recurrentes y coimputados, cuando se concluyó que no ha existido revalorización de la prueba, que no se ha cambiado la situación de los imputados de absueltos a condenados, sino más bien, que el Tribunal de alzada ha realizado un control de legalidad a partir de los criterios de sana critica, la lógica y la experiencia, concluyendo los mismo que: “por tal razón, la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no refleja la realidad de los hechos, solamente las ha enumerado y no las valoró debidamente, violando de esta manera los preceptuado por el art. 173, 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”