Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto a la alegación de que el recurso de apelación restringida presentada por el


En cuanto a la alegación de que el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público no habría cumplido las exigencias contenidas en el art. 408 para su admisión, y que como consecuencia, el Tribunal de alzada debió conceder el plazo dispuesto en el art. 399 del CPP, para su corrección, y que al no hacerlo habría restringido, el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso; se establece que los recurrentes no brindaron explicación clara, sobre si dichos derechos se les habría restringido a ellos o al Ministerio Público, puesto que en el primer caso, tendrían que haber acreditado normativamente el agravio y la consecuencia dañosa emergente a su situación procesal, aspecto que no consta en el recurso; en tanto que en el segundo caso, no señalaron cuál sería la norma que les faculta a reclamar vulneraciones que causan agravio a terceros, dado que conforme señala el art. 394 del CPP, solo se puede recurrir en los casos expresamente permitidos por ley, lo que nos obliga a revisar el art. 167 del mismo cuerpo legal, que señala: “En los casos y formas previstos por este Código, las partes solo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio.”, de lo que se extrae, que los recurrentes, carecen de legitimación activa para cuestionar la vulneración de los citados derechos, por lo que corresponde declarar infundada la pretensión recursiva