Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Fecha: 24-Ago-2015
II.2. Auto de Vista
II.2. Auto de Vista
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Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Los recurrentes, observando el recurso presentado por el Ministerio Público, alegan que el mismo no
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Denuncian, que el Tribunal de apelación no fundamentó ni motivó el fallo conforme el mandato
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Aducen que los de alzada realizaron apreciaciones de fondo, respecto a la participación de los
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Sostienen que durante la tramitación del proceso demostraron que no existe convicción plena para dictar
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Por otra parte, explanando argumentos sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos, argumentan
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Finalmente, transcribiendo lo señalado en la normativa legal respecto al delito de Tráfico de Sustancias
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Resaltaron, que se incurrió en inobservancia de la norma sustantiva; que por las apreciaciones subjetivas
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En el recurso se invocaron como precedentes los Autos Supremos 176 de 26 de abril
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1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación porque no
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2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada no se
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3) Finalmente, el recurrente denuncia ilogicidad en el Auto de Vista impugnado, expresando que
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Los imputados Fran Elber Lozano y Justo León Valencia, piden que se deje sin efecto
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Conforme el Auto de admisión 177/2015-RA de 13 de marzo, se admitieron ambos recursos para
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II.1. Apelación Restringida (Ministerio Público)
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La representante del Ministerio Público, ante el pronunciamiento de Sentencia absolutoria, acusó de manera general:
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Afirmó que el Tribunal de mérito no ponderó correctamente la prueba documental de cargo, dando
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Con esos argumentos solicitó se admita el recurso y se “Revoque el Auto Apelado” (sic),
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II.2. Auto de Vista
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El Tribunal de alzada en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, con base
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el cuaderno de investigación
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CONSIDERANDO: Que, con relación a la producción de las pruebas, se llega a establecer que
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CONSIDERANDO: Que, en la dictación de la sentencia este Tribunal superior ha evidenciado que se
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CONSIDERANDO: Que, corresponde aclarar que esta Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, como
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III.1. Importancia de los precedentes contradictorios
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El art
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En similar sentido fue emitido el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III
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III.2.1. Recurso de casación interpuesto por Fran Elber Lozano y Justo León Valencia
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En cuanto a la alegación de que el recurso de apelación restringida presentada por el
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Sobre la denuncia por falta de fundamentación del Auto de Vista, en incumplimiento de lo
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Analizados los argumentos del recurso y del precedente invocado, se establece la inexistencia de situación
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En ese marco, el Tribunal de alzada continuando con su fundamentación y motivación respectiva, también
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En cuanto a la alegación de un pronunciamiento ultra petita, este Tribunal no advierte tal
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Por otra parte, los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones de fondo,
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Del análisis precedente, se advierte la existencia de temática similar, por lo que corresponde ingresar
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Al respecto debe aclararse que es deber del Tribunal de alzada -conforme las facultades otorgadas
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En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio,
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III.2.2. Recurso de casación interpuesto por Jhonny Balderrama Soto
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Conforme se despende del Auto de admisión, fueron tres los motivos admitido para la verificación
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Para respaldar sus argumentos, invocó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007,
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En tanto que el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, emergió de
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De los argumentos del recurso contrastados con los precedentes contradictorios, se verifica que únicamente el
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Por otra parte, en cuanto a la alegación por pronunciamiento ultra petita por parte del
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En cuanto a las alegaciones relativas a la incorrecta valoración de la prueba y a
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El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se establece que fue emitido
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El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, fue emitido al haberse verificado
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Contrastados los argumentos de casación, se verifica que las cuestionantes objeto de examen, no contienen
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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