Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio,


En este sentido, el Auto de Vista no ha cambiado la situación jurídica de los imputados de absueltos a condenados, sino más bien, a partir de las facultades que tiene el Tribunal de alzada y a los criterios de sana critica, la lógica y la experiencia, analizo la labor realizada por el Tribunal inferior, los aspectos no considerados y omitidos por dichas autoridades y la asignación probatoria ineficaz a tiempo de dictar la Sentencia absolutoria, para así anular la Sentencia y disponer la reposición del mismo ya que dichas omisiones y defectos se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que este Tribunal no constata la revalorización de la prueba, sino más bien, un control de legalidad efectivo sobre la labor de análisis probatorio del Tribunal de sentencia; pues es evidente la existencia de varios defectos en la Sentencia, traducidos y reflejados en la correcta fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado vía casación; por lo que no existe contradicción con los precedentes, menos vulneración a derechos constitucionales.

Como otro argumento alegado, se tiene que los recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos argumentados en “su recurso de apelación restringida”, provocándoles con ello indefensión, sin embargo, revisados los actuados procesales, se verifica que no existe apelación restringida planteada por los recurrentes, sino únicamente por el Ministerio Público, resultando en consecuencia, impertinente e incoherente lo aducido en este motivo, por lo que corresponde declararlo infundado.

En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio, dado que la Sala Penal recurrida no se encontró convencida de su inocencia, por lo que no hizo uso de sus atribuciones conferidas por Ley; al respecto no existe explicación suficiente del porqué el Auto impugnado sería incongruente y contradictorio, puesto que para respaldar la pretensión, necesariamente los recurrentes debieron señalar a qué razonamiento se contrapone el Auto de Vista y cuál sería el tipo de incongruencia que se acusa (interna o externa); menos explicaron el por qué afirman que el Tribunal no hizo uso de sus atribuciones legales, cuáles serían ellas y por qué deberían aplicarlas en este caso; finalmente tampoco expresaron agravio, cuyo daño ocasionado tuviera relevancia constitucional, puesto que no acusaron, fundaron ni motivaron la vulneración de derechos o garantías constitucionales, razón por la que se declara infundado el motivo alegado