Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El Tribunal de alzada en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, con base


El Tribunal de alzada en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, con base en lo relatado por la acusación y citando el Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009 y los incs. 1), 5) y 6) del CPP, concluyó que la Sentencia procedió de forma incorrecta y apresurada. Señaló que luego de hacer la abstracción de la conducta relacionada al iter críminis, estableció que la misma se adecuaba a la descripción del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, señalando: “… el Art. 48 de la Ley 1008, con la relación y análisis de la conducta de los acusados; delito que se presenta en todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, dolosamente, etc., a cuya tipificación se adecuaría presuntamente la conducta precedentemente anotada, debido a la flagrancia del delito, porque ellos fueron encontrados en posesión y tenencia de implemento e instrumentos que son exclusivos para la instalación de una fábrica de cocaína; el Tribunal inferior en forma errónea afirma que ninguna de las pruebas de cargo vincula o liga directa o indirectamente a los acusados con el hecho y que no se habría demostrado nada de la actividad del narcotráfico de ellos”