CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el cuaderno de investigación
CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el cuaderno de investigación y lo expuesto por los sujetos procesales, se establece que existe defectuosa valoración de la prueba ya que el Tribunal inferior no considera que todos los objetos encontrados en el camión Nissan Cóndor (…) los jueces hablan de que no se ha probado el transporte de sustancias controladas, cuando el delito acusado es tráfico de sustancias controladas; otro defecto que este Tribunal de alzada ha podido encontrar es que el inferior absuelve a todos porque habrían llegado a la convicción de la inculpabilidad de los imputados, es decir llegan a la certeza de que no son culpables; sin embargo fundan la absolución en el inc. 2) del Art. 363 del CPP, es decir toman en cuenta que esta causa de absolución es porque se tiene dudas de la responsabilidad penal, en vista de una prueba insuficiente. Resulta pues contradictoria la sentencia porque al mismo tiempo dice que el Tribunal ha llegado a la conclusión que el hecho no ha existido ‘textual’, entonces la pregunta es: porqué se ampara en el inc. 2) del Art. 363 del CPP para absolver, cuando en este caso no se duda de que el hecho existió, pero que la prueba no es suficiente para determinar la responsabilidad penal, en otras palabras esta causal de absolución está inspirada en el principio de in dubio pro reo, ‘ante la duda es preferible absolver a un culpable’ pero como dijimos es absolutamente contradictorio con la conclusión de que el hecho no existió y ni siquiera se cita el inc. 3) del CPP que es otra causal de absolución, sino más bien se cita también el inc. 1) (no se probó la acusación). De lo anterior se tiene claramente que la sentencia es contradictoria, defecto previsto en el Art. 370 inc. 5) del CPP; otro defecto encontrado en la presente causa penal, es el referente a la lectura de la sentencia debe ser inmediatamente termine el juicio, esa es la regla, ahora de manera excepcional el tribunal puede acogerse al Art. 361 del CPP, es decir diferir la lectura en los 3 días posteriores que son fatales, pero de ninguna manera seguir difiriendo del 14 al 19 de marzo de 2.013; esa práctica de no cumplir fatalmente el Art. 361 desnaturaliza el sistema penal que está sustentado en los principios de oralidad, contradicción, continuidad y concentración
- Por memoriales presentados el 3 y 16 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Los recurrentes, observando el recurso presentado por el Ministerio Público, alegan que el mismo no
- Denuncian, que el Tribunal de apelación no fundamentó ni motivó el fallo conforme el mandato
- Aducen que los de alzada realizaron apreciaciones de fondo, respecto a la participación de los
- Sostienen que durante la tramitación del proceso demostraron que no existe convicción plena para dictar
- Por otra parte, explanando argumentos sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos, argumentan
- Finalmente, transcribiendo lo señalado en la normativa legal respecto al delito de Tráfico de Sustancias
- Resaltaron, que se incurrió en inobservancia de la norma sustantiva; que por las apreciaciones subjetivas
- En el recurso se invocaron como precedentes los Autos Supremos 176 de 26 de abril
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación porque no
- 2) Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, por cuanto el Tribunal de alzada no se
- 3) Finalmente, el recurrente denuncia ilogicidad en el Auto de Vista impugnado, expresando que
- Los imputados Fran Elber Lozano y Justo León Valencia, piden que se deje sin efecto
- Conforme el Auto de admisión 177/2015-RA de 13 de marzo, se admitieron ambos recursos para
- II.1. Apelación Restringida (Ministerio Público)
- La representante del Ministerio Público, ante el pronunciamiento de Sentencia absolutoria, acusó de manera general:
- Afirmó que el Tribunal de mérito no ponderó correctamente la prueba documental de cargo, dando
- Con esos argumentos solicitó se admita el recurso y se “Revoque el Auto Apelado” (sic),
- II.2. Auto de Vista
- El Tribunal de alzada en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, con base
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, el cuaderno de investigación
- CONSIDERANDO: Que, con relación a la producción de las pruebas, se llega a establecer que
- CONSIDERANDO: Que, en la dictación de la sentencia este Tribunal superior ha evidenciado que se
- CONSIDERANDO: Que, corresponde aclarar que esta Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, como
- III.1. Importancia de los precedentes contradictorios
- El art
- En similar sentido fue emitido el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- III.2.1. Recurso de casación interpuesto por Fran Elber Lozano y Justo León Valencia
- En cuanto a la alegación de que el recurso de apelación restringida presentada por el
- Sobre la denuncia por falta de fundamentación del Auto de Vista, en incumplimiento de lo
- Analizados los argumentos del recurso y del precedente invocado, se establece la inexistencia de situación
- En ese marco, el Tribunal de alzada continuando con su fundamentación y motivación respectiva, también
- En cuanto a la alegación de un pronunciamiento ultra petita, este Tribunal no advierte tal
- Por otra parte, los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones de fondo,
- Del análisis precedente, se advierte la existencia de temática similar, por lo que corresponde ingresar
- Al respecto debe aclararse que es deber del Tribunal de alzada -conforme las facultades otorgadas
- En cuanto a la afirmación de que el Auto de Vista sería incongruente y contradictorio,
- III.2.2. Recurso de casación interpuesto por Jhonny Balderrama Soto
- Conforme se despende del Auto de admisión, fueron tres los motivos admitido para la verificación
- Para respaldar sus argumentos, invocó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007,
- En tanto que el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, emergió de
- De los argumentos del recurso contrastados con los precedentes contradictorios, se verifica que únicamente el
- Por otra parte, en cuanto a la alegación por pronunciamiento ultra petita por parte del
- En cuanto a las alegaciones relativas a la incorrecta valoración de la prueba y a
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se establece que fue emitido
- El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, fue emitido al haberse verificado
- Contrastados los argumentos de casación, se verifica que las cuestionantes objeto de examen, no contienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
