Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Para respaldar sus argumentos, invocó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007,


Para respaldar sus argumentos, invocó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 679 de 17 de diciembre de 2010, cuyo análisis arroja lo siguiente:

Los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 442 de 10 de septiembre de 2007, cuyas doctrinas legales emergen de la constatación por parte del Tribunal casacional de que el Auto de Vista fue pronunciado sin la debida fundamentación, emitiendo doctrina legal aplicable, en sentido de que la falta y/o indebida fundamentación constituye defecto absoluto, siendo obligación de toda autoridad que emite un fallo, fundamentarlo de manera adecuada; el último fallo, estableció además, que el Auto de Vista resultó incongruente y contradictorio al considerar que el recurso de alzada no cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, por lo que correspondía la aplicación del art. 399 del mismo cuerpo de leyes y no pronunciarse en el fondo, y estableció como doctrina, que el Tribunal de alzada, al momento de conocer el recurso, debe observar el cumplimiento de los requisitos formales para su admisión; caso contrario, debe otorgar el plazo establecido en el citado art. 399 del CPP, precisado de manera clara y expresa, cuáles los requisitos incumplidos