Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El art


El art. 417 del CPP, establece de forma taxativa, como requisito de acceso al recurso casacional la invocación de precedente contradictorio en el momento procesal oportuno; invocación que debe hacerse, además, con la debida explicación de la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con lo analizado y resuelto en el pretendido precedente, por lo que es imprescindible que corresponda a una situación fáctica análoga; esta exigencia, tiene base legal en la precitada norma, que se encuentra en concordancia con los arts. 416 último párrafo, 419 y 420 del CPP, que establecen los requisitos de procedibilidad, los alcances y objetivo del recurso casacional, de lo que se extrae, que el precedente contradictorio, se constituye en parte imprescindible de la impugnación, dado que la competencia del Tribunal de casación, conforme establecen los arts. 50 inc. 1), 416, 419 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ, es la de uniformar jurisprudencia, lo que implica, la verificación de existencia de contradicción entre el fallo impugnado y el invocado, por ello el precedente debe ser correctamente invocado, verificando que efectivamente se haya resuelto una situación similar, lo contrario, por simple lógica, implica que este Tribunal no pueda realizar labor de contraste, puesto que al no existir situaciones similares, no cabe posibilidad de que se haya resuelto de forma contraria una situación análoga