Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, fue emitido al haberse verificado


El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, fue emitido al haberse verificado que el Auto de Vista, no efectuó un riguroso control respecto al ofrecimiento de la prueba, dando como resultado que los de alzada llegaran a conclusiones erradas respecto a prueba que no fue ofrecida, y que sin embargo, al no comprobar que la misma no había sido ofrecida consideraron como no valorada, llegando a anular la Sentencia por considerar que la misma no se basó en hechos probados, afectando de esa manera los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva. Al respecto, el Tribunal casacional emitió doctrina legal aplicable, estableciendo el deber de cuidar que los actos procesales y actuados jurisdiccionales se encuentren dentro el marco de la legalidad, precautelando derechos y garantías constitucionales, ejerciendo control y tutela jurisdiccional efectiva, rigurosa, exenta de contradicciones, cuidando que no se afecte principios procesales sustanciales y/o constitucionales. Señaló también que, cuando el Tribunal de alzada detecte defectos absolutos de procedimiento, Sentencia, vicio sustantivo o constitucional, debe calificar su defecto es relativo o absoluto, y reponer el acto que lo ocasiona, además, de evidenciar si afectan derechos y/o garantías constitucionales para comprobar si es imprescindible realizar un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente. Finalmente, dejó establecido que el Tribunal de alzada resuelve cuestiones de puro derecho, con base en los hechos comprobados en juicio oral y contradictorio, fallo que debe encontrarse con el correspondiente fundamento jurídico