Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En tanto que el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, emergió de


En tanto que el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, emergió de la comprobación de que los de alzada, incurrieron en errónea aplicación de la norma sustantiva, sin cumplir con su responsabilidad de realizar el análisis respectivo sobre los delitos de falsificación de documentos, verificando si el documento es público o privado con la finalidad de calificar el hecho y graduar la pena, aspecto, que dejó entender que hubo error en la valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma sustantiva, emitiendo doctrina legal relativa al caso específico, señalando que es obligación del Tribunal de alzada, al tratarse de delitos de falsificación de documentos, realizar el correspondiente control y establecer si el documento es privado o público, a efectos de la calificación del hecho, que conforme la dogmática, una minuta a la que se le otorga, por acuerdo de partes, calidad de documento privado constituye escritura privada al estar debidamente reconocida, al no reunir los requisitos del art. 1287 del Código Civil (CC) y arts. 1, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del Notariado