Auto Supremo AS/0532/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En cuanto a la alegación de un pronunciamiento ultra petita, este Tribunal no advierte tal


Siguiendo la estructura y una cadena argumentativa, el Tribunal de alzada a partir del alcance jurídico otorgado por el art. 407 del CPP, ingresa a realizar el control, respecto a los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, analizando la labor realizada por el Tribunal inferior, los aspectos no considerados y omitidos por dichas autoridades y la asignación probatoria ineficaz a tiempo de dictar la Sentencia absolutoria; para finalmente -el Auto de Vista ahora impugnado, luego de aclarar el alcance de sus facultades y la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida- concluir que efectivamente existen defectos absolutos que conforme al art. 163 inc. 3) del CPP, no son susceptibles de convalidación y que por tanto, debe anularse la Sentencia correspondiendo la reposición del juicio.

Consiguientemente, este Tribunal constata que efectivamente, el Auto de Vista se encuentra fundamentado al citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que apoya su determinación; además, que se encuentra motivado a partir de una serie de razonamientos lógico-jurídicos que permiten entender razonablemente el porqué de su decisión, cumpliendo así con lo previsto por el art. 124 del CPP y enmarcando su actuación en el debido proceso en sus elementos debida fundamentación y motivación; además, debe considerarse la amplia línea jurisprudencial respecto a esta materia, es así que la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, compatible con el nuevo espíritu y esencia de la Constitución, determinó lo siguiente: "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplida” (Negrillas propias); jurisprudencia que se ha cumplido, ya que el Auto de Vista contiene razonamientos claros y precisos que justifican legalmente su decisión; por lo que no existe contradicción con los precedentes invocados ni tampoco la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En cuanto a la alegación de un pronunciamiento ultra petita, este Tribunal no advierte tal actuación en el Tribunal de alzada, puesto que conforme se desprende de la apelación restringida, el Ministerio Público solicitó que se revoque la Sentencia y que el Tribunal de apelación dicte Sentencia condenatoria en contra de los acusados; solicitud que no pudo cumplir, dado que estableció que existió defectuosa valoración de la prueba, falta de fundamentación y motivación entre otros defectos, vicio que necesariamente conlleva a la nulidad de la Sentencia. En este sentido, se establece que la denuncia no es cierta deviniendo en infundado