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    Auto Supremo AS/0659/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0659/2015

    Fecha: 23-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
    • Interpuestos los recursos de apelación a fs
    • Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
    • Asimismo cita los arts
    • Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
    • b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
    • El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
    • Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
    • Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
    • ii
    • Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
    • El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
    • En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
    • Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
    • En la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado consideró que
    • De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
    • Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
    • Al respecto la Resolución Ministerial referida, señala en su art
    • Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los
    • Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs
    • Al respecto, el art
    • En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
    • Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
    • En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
    • En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
    • En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
    • Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
    • Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
    • En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
    • Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
    • Como se precisó en el apartado II
    • Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
    • A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
    • En ese entendido el art
    • Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
    • En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
    • Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
    • En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
    • Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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