Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes

De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes en el expediente, el Tribunal de Alzada estableció que: “el trabajador debe recurrir a la vía legal para aclarar estos aspectos, en ningún momento dicha autoridad vulneró el art. 161 del CPT, la cual norma `los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que este capítulo se les da…´ en el caso de autos los recibos ofrecidos como prueba son originales y no copias o fotostáticas, que la misma tiene relación con lo que dispone el art. 159 de dicha norma adjetiva laboral…” (sic). En consecuencia al cumplir con lo dispuesto en el art. 161 del CPT, documentales que la ley le otorga el valor probatorio correspondiente, por tanto la duda de su legalidad debe ser probado en otro proceso