Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la

En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la última vacación 2007-2008, señalando que es errónea la interpretación que se hace de pagar la vacación no usada; porque del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, la certificación de fs. 166 a 167 no demuestra el por qué no le correspondería las vacaciones demandas, considerando además que los derechos laborales son irrenunciables; de lo que se no se advierte la existencia de prueba alguna donde conste que el actor hubiese hecho uso de las mismas; situación que le correspondía demostrar con suficiencia a la parte demandada toda vez que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o, en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador demandante la de ofrecer pruebas, más no una obligación