Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,

Finalmente el actor reclama que con el “incorrecto proceder de los juzgadores de grado se está privando al trabajador, de una cuantía importante, porque se pretende un reconocimiento esmirriado, subestimado y menor a lo que en derecho le corresponde en términos de cuantía” (sic)
c) En torno al pago de vacaciones, previo señalamiento de las características que distingue ese pago, el recurrente alega que los de instancia vulneraron los arts. 44 de al LGT y 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por cuanto considera que en su caso particular debió habérsele cancelado por los dos años de vacación que demandó y no un solo año como concluyó “sin ningún fundamento técnico, ni jurídico” (sic) el Tribunal de alzada; añadiendo que el Auto de Vista de manera errónea y equivocada, sin ningún fundamento técnico, ni jurídico, coligió que al trabajador sólo le corresponde el pago de la vacación monetizada por un solo año y no así en la forma que fuera demandada por dos años, o por las gestiones 2007 y 2008. Sustenta la decisión equivocada del Juzgador que sólo debe reconocerse por el último año y no así de los dos últimos años, decisión no sustentada en una disposición legal.
d) Plantea que el cheque girado por el empresario jamás fue efectivizado ni cobrado por su persona, ya que nunca se le notificó por ningún medio la existencia de un depósito a su favor. Señala que las obligaciones sociales se extinguen con el pago real y efectivo de lo adeudado, cuyo importe hubiera sido efectivizado y cobrado por el trabajador; y que ese acto de cobro se halle documentado por prueba idónea.
El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo, no fue cobrado ya que no tuvo noticia sobre su existencia, razón por la cual nunca se efectivizó su cobro y que a la presente ya no es posible cumplirse, porque el cheque ha caducado y en ineficaz. Sobre lo anterior, señala que “todo pago de derechos y beneficios sociales debe realizarse en forma documentada y en formularios oficiales que administra el Ministerio de Trabajo; o mediante depósito de ‘dinero en efectivo’ en las cuentas oficiales del Ministerio de Trabajo” (sic)