El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
Finalmente el actor reclama que con el “incorrecto proceder de los juzgadores de grado se está privando al trabajador, de una cuantía importante, porque se pretende un reconocimiento esmirriado, subestimado y menor a lo que en derecho le corresponde en términos de cuantía” (sic)
c) En torno al pago de vacaciones, previo señalamiento de las características que distingue ese pago, el recurrente alega que los de instancia vulneraron los arts. 44 de al LGT y 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por cuanto considera que en su caso particular debió habérsele cancelado por los dos años de vacación que demandó y no un solo año como concluyó “sin ningún fundamento técnico, ni jurídico” (sic) el Tribunal de alzada; añadiendo que el Auto de Vista de manera errónea y equivocada, sin ningún fundamento técnico, ni jurídico, coligió que al trabajador sólo le corresponde el pago de la vacación monetizada por un solo año y no así en la forma que fuera demandada por dos años, o por las gestiones 2007 y 2008. Sustenta la decisión equivocada del Juzgador que sólo debe reconocerse por el último año y no así de los dos últimos años, decisión no sustentada en una disposición legal.
d) Plantea que el cheque girado por el empresario jamás fue efectivizado ni cobrado por su persona, ya que nunca se le notificó por ningún medio la existencia de un depósito a su favor. Señala que las obligaciones sociales se extinguen con el pago real y efectivo de lo adeudado, cuyo importe hubiera sido efectivizado y cobrado por el trabajador; y que ese acto de cobro se halle documentado por prueba idónea.
El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo, no fue cobrado ya que no tuvo noticia sobre su existencia, razón por la cual nunca se efectivizó su cobro y que a la presente ya no es posible cumplirse, porque el cheque ha caducado y en ineficaz. Sobre lo anterior, señala que “todo pago de derechos y beneficios sociales debe realizarse en forma documentada y en formularios oficiales que administra el Ministerio de Trabajo; o mediante depósito de ‘dinero en efectivo’ en las cuentas oficiales del Ministerio de Trabajo” (sic)
c) En torno al pago de vacaciones, previo señalamiento de las características que distingue ese pago, el recurrente alega que los de instancia vulneraron los arts. 44 de al LGT y 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por cuanto considera que en su caso particular debió habérsele cancelado por los dos años de vacación que demandó y no un solo año como concluyó “sin ningún fundamento técnico, ni jurídico” (sic) el Tribunal de alzada; añadiendo que el Auto de Vista de manera errónea y equivocada, sin ningún fundamento técnico, ni jurídico, coligió que al trabajador sólo le corresponde el pago de la vacación monetizada por un solo año y no así en la forma que fuera demandada por dos años, o por las gestiones 2007 y 2008. Sustenta la decisión equivocada del Juzgador que sólo debe reconocerse por el último año y no así de los dos últimos años, decisión no sustentada en una disposición legal.
d) Plantea que el cheque girado por el empresario jamás fue efectivizado ni cobrado por su persona, ya que nunca se le notificó por ningún medio la existencia de un depósito a su favor. Señala que las obligaciones sociales se extinguen con el pago real y efectivo de lo adeudado, cuyo importe hubiera sido efectivizado y cobrado por el trabajador; y que ese acto de cobro se halle documentado por prueba idónea.
El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo, no fue cobrado ya que no tuvo noticia sobre su existencia, razón por la cual nunca se efectivizó su cobro y que a la presente ya no es posible cumplirse, porque el cheque ha caducado y en ineficaz. Sobre lo anterior, señala que “todo pago de derechos y beneficios sociales debe realizarse en forma documentada y en formularios oficiales que administra el Ministerio de Trabajo; o mediante depósito de ‘dinero en efectivo’ en las cuentas oficiales del Ministerio de Trabajo” (sic)
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
- Asimismo cita los arts
- Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
- b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
- El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
- Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
- Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
- ii
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
- El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
- En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
- Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
- En la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado consideró que
- De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
- Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
- Al respecto la Resolución Ministerial referida, señala en su art
- Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los
- Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs
- Al respecto, el art
- En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
- Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
- En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
- En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
- Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
- Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
- En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
- Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
- Como se precisó en el apartado II
- Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
- A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
- En ese entendido el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
- Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
- En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
