Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs

Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs. 15, no es menos cierta que tal observación se refirió a la forma, mas no al contenido. Dicho de otro modo, el recurrente no negó que el monto certificado en tal literal haya sido efectivamente pagado o que la firma consignada en la misma no le pertenezca, de tal modo que ponga en duda la percepción de dicha suma, por lo que buscar invalidar tal prueba por sólo el cumplimiento de las formas resulta ajeno a la justicia que las partes pretenden