Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Como se precisó en el apartado II

Por otro lado con respecto a la vacación demandada, indica se ha cumplido con este pago, conforme fs. 166 donde el demandante acudió a la Jefatura del Trabajo indicando que habría gozado de este beneficio, corroborado por fs. 21 a 124.
Como se precisó en el apartado II.1.2., el Tribunal de Alzada señaló que es el empleador quién debió presentar prueba suficiente que acredite el actor hubiese hecho uso de las vacaciones; y que la prueba cursante a fs. 166 a 167 correspondiente a la Certificación del Ministerio del Trabajo en la cual se señala que no le correspondería al trabajador el pago de vacaciones, y que en el presente proceso son reclamados por el demandante; situación a que conlleva a que sea el empleador quien demuestre el uso de las mismas; pues la certificación, no es prueba suficiente que acredite este extremo, correspondiendo demostrar al empleador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; en ese entendido en Alzada se confirmó la falta de pruebas como memorándum, carta, nota o circular con el que se le haya comunicado al actor que debía hacer uso de sus vacaciones a fin de que éste pueda tomarlas, en consecuencia es acertada la afirmación que se reiteró en segunda instancia