Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los

I.2.1.2 En el fondo
a) En cuanto al pago de indemnización por tiempo de servicios, dice el recurrente que ésta debe cancelarse en base al promedio de los tres últimos meses anteriores al despido, alegando que cualquier otra erogación realizada por el empleador, no constituye pago definitivo, sino un simple anticipo o pago a cuenta. Señala que en el presente caso, no pidió pago de quinquenios ni ningún otro anticipo, sino fue el empleador quien se los impuso; que ahora reclama deben ser ajustados en base al promedio salarial percibido por el trabajador durante los 3 últimos meses.
Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los haya tomado en cuenta como pagos definitivos sin fundamentar o mencionar la base legal en la cual sustentan su decisión; agrega, que tal hecho sumado a la informalidad en la que se habrían consignado los pago a cuenta, vulneran lo previsto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 161 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT)