Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el

En consecuencia, con sustento en lo previsto en el art. 33 del DR-LGT y en concordancia con el artículo único del DS 12058 de 24 de diciembre de 1974, corresponde el pago de las dos vacaciones demandadas.
Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el Ministerio de Trabajo, mismo que no fue cobrado jamás por el trabajador, porque nadie le avisó ni nadie le notificó formalmente de la existencia de dicho cheque en el Ministerio de Trabajo, razón por la cual nunca se efectivizó su cobro