Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
I.2.1.3 Petitorio
Señalando que se encuentra de acuerdo respecto al reconocimiento del desahucio, primas, bono de antigüedad y la multa del 30%, pide se case el Auto de Vista y se reconozca “adicionalmente…indemnización por antigüedad en la cuantía que fuera demandada y sin descuentos ni deducciones, vacaciones no gozadas de 2.- años, aguinaldos de 2. Años con pago doble…finalmente se cumpla…la reposición y restitución del importe del valor del cheque a favor del trabajador, cuyo importe debe consignarse e incluirse en la liquidación final” (sic)
I.2.2 Recurso de casación en el fondo de Talleres Gráficos Túpac Katari
Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través de memorial de fs. 404 a 405 vta., planteando a ese fin:
i.Bajo el epígrafe de “error en la apreciación de las pruebas” (sic), señala que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas en el marco del art. 159 del CPT, pues: 1) En cuanto al desahucio, el Tribunal de alzada no asumió su razonamiento en torno al principio de verdad material, al exigir la preexistencia de un proceso interno previo y negar el hecho de que el actor poseía otra imprenta ajena a la del demandado, a la que desviaba clientela de este último; precisa que el actor pretende cobrar un monto de dinero que no le corresponde indicando que fue despedido sin causa justa sabiendo que tenía una imprenta y trabajaba en ella; 2) sobre la vacación, dice que la prueba aportada evidencia que si se ha cumplido con este pago, conforme fs. 166 donde el demandante acudió a la Jefatura del Trabajo indicando que habría gozado de este beneficio, corroborado por fs. 21 a 124 y “la confesión realizada por el trabajador” (sic); agregando que la multa por un eventual impago no es viable pues el pago fue oportuno; 3) en relación a las primas anuales, dice este recurrente que en el proceso se presentó la respectiva auditoria cumpliendo con el mandato del art. 181 del CPT, norma que no exige que ésta deba ser aprobada, por lo que existe error en la apreciación de la prueba, ya que no se valoró conforme a ley, puesto que en la auditoria se determina el balance que no se tuvo utilidades, presentado legalmente ante Impuestos Nacionales
Señalando que se encuentra de acuerdo respecto al reconocimiento del desahucio, primas, bono de antigüedad y la multa del 30%, pide se case el Auto de Vista y se reconozca “adicionalmente…indemnización por antigüedad en la cuantía que fuera demandada y sin descuentos ni deducciones, vacaciones no gozadas de 2.- años, aguinaldos de 2. Años con pago doble…finalmente se cumpla…la reposición y restitución del importe del valor del cheque a favor del trabajador, cuyo importe debe consignarse e incluirse en la liquidación final” (sic)
I.2.2 Recurso de casación en el fondo de Talleres Gráficos Túpac Katari
Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través de memorial de fs. 404 a 405 vta., planteando a ese fin:
i.Bajo el epígrafe de “error en la apreciación de las pruebas” (sic), señala que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas en el marco del art. 159 del CPT, pues: 1) En cuanto al desahucio, el Tribunal de alzada no asumió su razonamiento en torno al principio de verdad material, al exigir la preexistencia de un proceso interno previo y negar el hecho de que el actor poseía otra imprenta ajena a la del demandado, a la que desviaba clientela de este último; precisa que el actor pretende cobrar un monto de dinero que no le corresponde indicando que fue despedido sin causa justa sabiendo que tenía una imprenta y trabajaba en ella; 2) sobre la vacación, dice que la prueba aportada evidencia que si se ha cumplido con este pago, conforme fs. 166 donde el demandante acudió a la Jefatura del Trabajo indicando que habría gozado de este beneficio, corroborado por fs. 21 a 124 y “la confesión realizada por el trabajador” (sic); agregando que la multa por un eventual impago no es viable pues el pago fue oportuno; 3) en relación a las primas anuales, dice este recurrente que en el proceso se presentó la respectiva auditoria cumpliendo con el mandato del art. 181 del CPT, norma que no exige que ésta deba ser aprobada, por lo que existe error en la apreciación de la prueba, ya que no se valoró conforme a ley, puesto que en la auditoria se determina el balance que no se tuvo utilidades, presentado legalmente ante Impuestos Nacionales
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
- Asimismo cita los arts
- Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
- b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
- El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
- Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
- Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
- ii
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
- El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
- En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
- Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
- En la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado consideró que
- De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
- Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
- Al respecto la Resolución Ministerial referida, señala en su art
- Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los
- Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs
- Al respecto, el art
- En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
- Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
- En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
- En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
- Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
- Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
- En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
- Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
- Como se precisó en el apartado II
- Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
- A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
- En ese entendido el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
- Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
- En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
