Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada presentó los estados financieros practicados al 31 de diciembre de 2007, cursante de fs. 125 a 149, en donde se advierte que la empresa determinó una utilidad de Bs. 95.659,59.- la que fue compensada con la pérdida obtenida en ejercicios anteriores; por lo que se advierte en dicho informe que se tuviera saldo negativo para la gestión siguiente de Bs. 102.719,65.- que será compensado con los resultados del siguiente ejercicio; informe presentado ante el Servicio de Impuestos Nacionales; advirtiéndose de esta manera que la entidad demandada cumplió con la carga procesal de presentar sus estados financieros; de donde se evidenció saldo negativo a favor de la empresa, razón por la cual no corresponde presumir la obtención de utilidades, pues si bien materia laboral debe aplicarse el principio protector empero, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser racional, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio