Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que

En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que prevé el procedimiento para la recepción y pago de beneficios sociales, en el caso de que esos pagos se los haga efectivos ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social; así en su punto I señala: 1. "La empresa o empleador, realiza el depósito del beneficio social adeudado, acordado según Convenio de Pago o Pago de Finiquito (finalización de la relación laboral) en las respectivas cuentas bancarias aperturadas en la oficina central y jefaturas departamentales de trabajo del interior del país, bajo el denominativo "Fondos en Custodia". 2. "El BANCO, recibe el dinero en efectivo o cheque girado a nombre de la cuenta "Fondos en Custodia", emite la respectiva boleta de depósito (original) como constancia de la operación realizada". En consecuencia al cumplir la parte empleadora con el depósito efectuado, se hace efectivo el pago de sus derechos del trabajador el 17 de diciembre a hrs. 15:30, tal cual se constató en el sello de recepción, por tanto se concluye que se efectúo el pago parcial de los beneficios sociales