Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago

Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago efectivo de aquellos dineros, sin que el Juez de grado antes de dictar Sentencia, haya oficiado ante el Banco sobre la veracidad del cheque en cuestión, más cuando el pago de finiquitos deben ser acreditadas a partir de planillas inherentes visadas por el Ministerio de Trabajo, tal aspecto –manifiesta- vulneró los arts. 4, 152 y 155 del CPT, pues tanto se denegó la producción de prueba que despeje las dudas sobre ese concepto como con ello se causó daño al debitar la suma de Bs.”15.377”.- de la liquidación final