Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como

A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como una remuneración adicional adquirida por los empleados y obreros por un esfuerzo también adicional que se refleja en la obtención también exitosa de utilidades en beneficio de la Empresa para la cual trabajan, pudiendo decirse que este derecho es una forma de participación del trabajador en las utilidades obtenidas, no entendiéndose lo antedicho bajo ningún concepto como una sociedad entre empleados y patronos conforme lo hace entender el art. 4 de la Ley de 11 de junio de 1947, derecho que ha sido constantemente modificado a través del tiempo mediante las siguientes normas: DL Nº 6 de 27 de noviembre de 1943, art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y al final por el art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954 habiendo finalmente quedado el art. 48 de DR-LGT que lo regula que las Empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a su empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario. Serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente, a los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado