En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
En ese entendido partiendo del citado artículo, que refiere a los tipos de documentos que se ofrecen en calidad de prueba, los mismos con la atribución de los arts. 3. j) y 158 del CPT son valorados por el Juez de instancia, en ese entendido para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sea sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; para el caso de negar el pago de desahucio; situación que si no se halla respaldada por prueba fehaciente, sea documental, testifical, pericial u otros, no constituyen factor determinante para denegar los derechos laborales demandados; no olvidando que es el empleador quien tiene la carga de la prueba, quien se entiende tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción, ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora, para hacer que la norma de trabajo se observe adecuadamente
En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio, señaló la entidad recurrente que debería tomarse en cuenta, partiendo del principio de verdad material, el hecho de que el actor poseía otra imprenta ajena a la del demandado; a la que desviaba clientela de este último
En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio, señaló la entidad recurrente que debería tomarse en cuenta, partiendo del principio de verdad material, el hecho de que el actor poseía otra imprenta ajena a la del demandado; a la que desviaba clientela de este último
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
- Asimismo cita los arts
- Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
- b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
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- Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
- Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
- ii
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
- El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
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- Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
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- De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
- Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
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- Al respecto, el art
- En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
- Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
- En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
- En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
- Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
- Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
- En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
- Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
- Como se precisó en el apartado II
- Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
- A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
- En ese entendido el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
- Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
- En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
