Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,

En ese entendido partiendo del citado artículo, que refiere a los tipos de documentos que se ofrecen en calidad de prueba, los mismos con la atribución de los arts. 3. j) y 158 del CPT son valorados por el Juez de instancia, en ese entendido para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sea sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; para el caso de negar el pago de desahucio; situación que si no se halla respaldada por prueba fehaciente, sea documental, testifical, pericial u otros, no constituyen factor determinante para denegar los derechos laborales demandados; no olvidando que es el empleador quien tiene la carga de la prueba, quien se entiende tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción, ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora, para hacer que la norma de trabajo se observe adecuadamente
En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio, señaló la entidad recurrente que debería tomarse en cuenta, partiendo del principio de verdad material, el hecho de que el actor poseía otra imprenta ajena a la del demandado; a la que desviaba clientela de este último