Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de

iii.Finalmente señala que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, ya que no se pronuncia sobre el reclamo del punto II.2.1. del memorial de apelación, referente a la indemnización por tiempo de servicios, coligiendo -dice- tal punto fue probado y revocado de la Sentencia, empero se la confirmó a sabiendas que la indemnización fue pagada.
I.6 Petitorio
Solicita, que previo trámite este Tribunal “case la Sentencia, declarándola improbada la demanda, tomando en cuenta toda la prueba aportada o en su caso declare nulo el proceso hasta el vicio más antiguo, debiéndose pronunciar el inferior sobre todos los agravios apelados” (sic)
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de ellos, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Tarqui López
II.1.1 Respecto a la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, con el argumento que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado adecuadamente en la valoración de las pruebas, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca subsanar los errores procedimentales que se hubiesen cometido en el desarrollo del proceso, siendo obligación del recurrente enmarcar su eventual reclamo en uno o en todos los parámetros previstos en el art. 254 del CPC, a fin de que el Tribunal de casación establezca si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el art. 90.I del CPC, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados conforme prevé el art. 275 del CPC