Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
iii.Finalmente señala que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, ya que no se pronuncia sobre el reclamo del punto II.2.1. del memorial de apelación, referente a la indemnización por tiempo de servicios, coligiendo -dice- tal punto fue probado y revocado de la Sentencia, empero se la confirmó a sabiendas que la indemnización fue pagada.
I.6 Petitorio
Solicita, que previo trámite este Tribunal “case la Sentencia, declarándola improbada la demanda, tomando en cuenta toda la prueba aportada o en su caso declare nulo el proceso hasta el vicio más antiguo, debiéndose pronunciar el inferior sobre todos los agravios apelados” (sic)
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de ellos, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Tarqui López
II.1.1 Respecto a la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, con el argumento que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado adecuadamente en la valoración de las pruebas, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca subsanar los errores procedimentales que se hubiesen cometido en el desarrollo del proceso, siendo obligación del recurrente enmarcar su eventual reclamo en uno o en todos los parámetros previstos en el art. 254 del CPC, a fin de que el Tribunal de casación establezca si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el art. 90.I del CPC, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados conforme prevé el art. 275 del CPC
I.6 Petitorio
Solicita, que previo trámite este Tribunal “case la Sentencia, declarándola improbada la demanda, tomando en cuenta toda la prueba aportada o en su caso declare nulo el proceso hasta el vicio más antiguo, debiéndose pronunciar el inferior sobre todos los agravios apelados” (sic)
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de ellos, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1 En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Heriberto Tarqui López
II.1.1 Respecto a la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, con el argumento que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado adecuadamente en la valoración de las pruebas, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca subsanar los errores procedimentales que se hubiesen cometido en el desarrollo del proceso, siendo obligación del recurrente enmarcar su eventual reclamo en uno o en todos los parámetros previstos en el art. 254 del CPC, a fin de que el Tribunal de casación establezca si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el art. 90.I del CPC, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados conforme prevé el art. 275 del CPC
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
- Asimismo cita los arts
- Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
- b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
- El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
- Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
- Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
- ii
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
- El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
- En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
- Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
- En la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado consideró que
- De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
- Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
- Al respecto la Resolución Ministerial referida, señala en su art
- Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los
- Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs
- Al respecto, el art
- En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
- Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
- En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
- En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
- Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
- Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
- En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
- Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
- Como se precisó en el apartado II
- Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
- A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
- En ese entendido el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
- Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
- En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
