Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los

El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los parámetros previstos en el art. 254 del CPC, a fin de que se pueda establecer si concurrieron irregularidades en la tramitación de la causa, simplemente se limitó a manifestar que el Tribunal de alzada no se pronunció adecuadamente en la valoración probatoria, señalando que las pruebas son ilegítimas, citando arts. 3, 60 y 88 del CPT, referidos a los principios procesales; la lealtad y probidad de las partes durante el proceso, y la prohibición del uso de expresiones indecorosas u ofensivas; consideraciones que no se enlazan a un reclamo que amerite una nulidad en el entendimiento de los arts. 254 y 258.2 del CPC, por cuanto el acto que disponga la nulidad de obrados en casación se sujeta, no a un reclamo vago y disperso, o bien a consideraciones propias de las partes en las que ellas supongan se adecua una de las formas contenidas en el catálogo del art. 254 del CPC