Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los

La normativa señalada tiene por fin supervisar el cumplimiento de normas y disposiciones legales en materia laboral, entre ellas la obligación del pago del aguinaldo, regulando con la presentación obligatoria de planillas, aspecto que no otorga valor de único documento idóneo para probar si se hubo efectuado el pago de tal concepto.
Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los actuados al referirse que la gestión 2007 se canceló oportunamente al trabajador su aguinaldo, recibo cursante a fs. 15 de obrados; de igual forma conforme a la documental cursante a fs. 18 a 20 se advirtió que se le canceló las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, en consecuencia al haberse efectuado el pago de estos conceptos, no corresponde tampoco el pago de la multa; afirmación correctamente realizada en primera instancia y confirmada en Alzada