En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
Si bien el recurrente aduce errónea valoración probatoria por cuanto el tribunal de alzada contravino los arts. 151 y 158 del CPT, y los arts. 376 y, 383 del CPC, por cuanto había valorado pruebas de descargo “rechazadas por el trabajador” (sic) y por no haberse hecho una “correcta valoración imparcial de la prueba cursante en el proceso” (sic), empero no argumenta de manera suficiente su alegato, ello claro más allá de su descontento con el resultado del proceso, sin tener presente que el recurso de casación en la forma, incumbe el sostener una posición procesal que por sí misma justifique la nulidad pretendida, bien sea por una acto específico que lesione el cumplimiento cabal de una disposición inscrita en la Ley, o bien que el acto a anular por su carencia no haya cumplido con el fin con el que se encuentra diseñado; situación que como se reitera no es visible en el recurso de casación en la forma interpuesto por Serafín Barrón Romero en representación de Heriberto Tarqui López.
II.1.2 En el Fondo
En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse en base al promedio de los tres últimos meses anteriores al despido, que los anticipos efectuados, no constituyen pago definitivo, sino un simple anticipo o un simple pago a cuenta, mismos que ahora deben ser ajustados en base al promedio salarial percibido por el trabajador
II.1.2 En el Fondo
En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse en base al promedio de los tres últimos meses anteriores al despido, que los anticipos efectuados, no constituyen pago definitivo, sino un simple anticipo o un simple pago a cuenta, mismos que ahora deben ser ajustados en base al promedio salarial percibido por el trabajador
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
- Asimismo cita los arts
- Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
- b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
- El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
- Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
- Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
- ii
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
- El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
- En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
- Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
- En la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado consideró que
- De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
- Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
- Al respecto la Resolución Ministerial referida, señala en su art
- Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los
- Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs
- Al respecto, el art
- En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
- Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
- En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
- En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
- Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
- Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
- En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
- Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
- Como se precisó en el apartado II
- Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
- A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
- En ese entendido el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
- Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
- En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
