Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse

Si bien el recurrente aduce errónea valoración probatoria por cuanto el tribunal de alzada contravino los arts. 151 y 158 del CPT, y los arts. 376 y, 383 del CPC, por cuanto había valorado pruebas de descargo “rechazadas por el trabajador” (sic) y por no haberse hecho una “correcta valoración imparcial de la prueba cursante en el proceso” (sic), empero no argumenta de manera suficiente su alegato, ello claro más allá de su descontento con el resultado del proceso, sin tener presente que el recurso de casación en la forma, incumbe el sostener una posición procesal que por sí misma justifique la nulidad pretendida, bien sea por una acto específico que lesione el cumplimiento cabal de una disposición inscrita en la Ley, o bien que el acto a anular por su carencia no haya cumplido con el fin con el que se encuentra diseñado; situación que como se reitera no es visible en el recurso de casación en la forma interpuesto por Serafín Barrón Romero en representación de Heriberto Tarqui López.
II.1.2 En el Fondo
En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse en base al promedio de los tres últimos meses anteriores al despido, que los anticipos efectuados, no constituyen pago definitivo, sino un simple anticipo o un simple pago a cuenta, mismos que ahora deben ser ajustados en base al promedio salarial percibido por el trabajador