Auto Supremo AS/0659/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido

Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido del trabajador por las causales del art. 16 de la LGT debe ser previo proceso administrativo interno por el cual determine que ciertamente el empleado infractor incumplió con la normativa citada, que en tanto no ocurra el órgano jurisdiccional tan solo tiene como simple conjetura la causal invocada, pues el hecho de que el trabajador tenga fuente laboral de ingreso propio, relacionada o similar a su actividad laboral, no es presupuesto suficiente para fundar causal de despido, sino habrá que tomar en cuenta si generó daño o no con esa actividad; conclusión afirmada correctamente, puesto que no se comprobó y demostró una de las causales legales de despido establecidas en los arts. 16 de la LGT, y 9 del DR-LGT