VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 659
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 178/2015-S
Demandante: Heriberto Tarqui López
Demandado: Talleres Gráficos Túpac Katari
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs. 397 a 403, interpuesto por Serafín Barrón Romero en representación de Heriberto Tarqui López; y el recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 405 vta., interpuesto por Talleres Gráficos Túpac Katari representado por Gonzalo Miranda Soraide, ambos contra el Auto de Vista Nº 176/2015 de 16 de abril de fs. 383 a 388, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Heriberto Tarqui López, contra Talleres Gráficos Túpac Katari; el Auto Nº 247/2015 a fs. 407 vta., que concedió dichos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 15/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 341 a 345 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 6, sin costas y probada la excepción de pago de fs. 152 a 155; disponiendo que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs.27.113,56.-, por concepto de: indemnización, vacación 2007 a 2008, bono de antigüedad, primas 2007 a 2008, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 659
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 178/2015-S
Demandante: Heriberto Tarqui López
Demandado: Talleres Gráficos Túpac Katari
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs. 397 a 403, interpuesto por Serafín Barrón Romero en representación de Heriberto Tarqui López; y el recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 405 vta., interpuesto por Talleres Gráficos Túpac Katari representado por Gonzalo Miranda Soraide, ambos contra el Auto de Vista Nº 176/2015 de 16 de abril de fs. 383 a 388, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Heriberto Tarqui López, contra Talleres Gráficos Túpac Katari; el Auto Nº 247/2015 a fs. 407 vta., que concedió dichos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 15/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 341 a 345 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 6, sin costas y probada la excepción de pago de fs. 152 a 155; disponiendo que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs.27.113,56.-, por concepto de: indemnización, vacación 2007 a 2008, bono de antigüedad, primas 2007 a 2008, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Acusa que la prueba ofrecida por el empleador está contenida en “simples papelitos domésticos y
- Asimismo cita los arts
- Sobre ese particular, cuestiona que el Tribunal de alzada haya ratificado esos pagos y los
- b) Con el rótulo de “PAGO DE AGUINALDOS DE 2
- El trabajador reitera que el cheque depositado por el empleador en el Ministerio de Trabajo,
- Agrega que era el demandado, por inversión de la prueba, quién debió demostrar el pago
- Gonzalo Miranda Soraide, representando a Talleres Gráficos Túpac Katari, opone recurso de casación a través
- ii
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta a uno de
- El recurrente no adecuó su reclamo de casación en la forma a uno de los
- En cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios señala que debe realizarse
- Al respecto nuestra legislación en materia laboral en tono similar al asumido por la doctrina
- En la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado consideró que
- De igual forma con respecto al desconocimiento de estos pagos efectuados por los recibos cursantes
- Por otro lado acusa el pago del aguinaldo gestión 2007 y 2008 más la multa,
- Al respecto la Resolución Ministerial referida, señala en su art
- Es en ese entendido que el Tribunal de apelación efectúa una adecuada relación de los
- Si bien es cierto que el ahora recurrente observó la literal de fs
- Al respecto, el art
- En ese entendido en Alzada se confirmó erróneamente que sólo correspondía el pago de la
- Sobre el Cheque girado por la empresa, señala que el empresario depositó en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó el razonamiento efectuado por el Juez de
- En esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que
- En ese entendido el demandado cumplió con la inversión de la prueba, lo que no
- Por lo anteriormente fundamentado, sólo se encontró una inadecuada interpretación en cuanto al pago de
- Por su parte la entidad demandada, bajo el título de “error en la apreciación de
- En base a estos antecedentes, resolviendo en cuanto al primer ítem, que es del desahucio,
- Al respecto el Tribunal Alzada que confirmó lo dispuesto en Sentencia, indicó que el despido
- Como se precisó en el apartado II
- Por último respecto a las Primas anuales, el demandado refiere que se presentó la respectiva
- A fin de resolver este ítem, corresponde señalar que la prima anual es considerada como
- En ese entendido el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- En consecuencia la afirmación a la que llegó el Tribunal de Alzada al confirmar que
- Por último señala que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado con respecto a
- En ese entendido, conforme adecuadamente fue dispuesto en Alzada el monto cancelado en tres gestiones
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que es evidente parcialmente la infracción denunciada en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
