Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia, no tomó


1) El recurrente refiere que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto al haber vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa a momento de resolver su apelación restringida y no haber efectuado el análisis de los antecedentes; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007 de Sala Penal Segunda. Además, aduce que el Tribunal de alzada no cumplió a cabalidad sus labores competenciales y ejercicio de control jurisdiccional, ya que pese a la existencia de vicios y defectos en la Sentencia, que hizo conocer en su oportunidad, simplemente la confirmó; al respecto, cita el Auto supremo 363 de 5 de abril de 2007.

2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia, no tomó en cuenta lo expuesto en el memorial de apelación, de haberse fijado como sanción treinta años de privación de libertad sin considerar lo señalado en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en cuanto a su personalidad antes y después del hecho, ni las atenuantes generales especialmente la relativa a su no participación en el hecho; citando el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007 de la Sala Penal Primera