Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

No obstante, hacer una referencia de que el delito de Asesinato previsto en el art


Delimitado el ámbito de análisis del presente motivo de apelación, es preciso señalar que este motivo alegado no fue denunciado en la apelación restringida, extremo por el que el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto; que el pretender un pronunciamiento de algo no alegado, implica que esa instancia, actúe sin competencia, además de que no está permitido en nuestro sistema el per saltum; extremo por el que no se advierte el sentido contrario entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

No obstante, hacer una referencia de que el delito de Asesinato previsto en el art. 252 num. 2), 3) y 6) del CP, por el cual fueron condenados ambos imputados, tiene una pena agravada de treinta años sin derecho a indulto, prevista por el legislador, el que incluye la categoría de la prohibición de salida inclusive por indulto, tipo penal que no permite ningún beneficio penitenciario a posteriori; es decir, tiene fijada una pena determinada; consiguientemente, es inviable la aplicación de la graduación de la pena, conforme a las atenuantes y agravantes previstas en los arts. 38, 39 y 40 del CP, en ese entendido al no tratarse de un delito con pena indeterminada que tuviera un mínimo y máximo, no es aplicable la dosimetría de la pena, en base a la consideración de atenuantes y agravantes, extremos que fueron justificados por el Tribunal de origen en el último párrafo del acápite de “Fundamentación de la pena” (sic); por consiguiente, no se establece el sentido contrario entre el Auto de Vista y el precedente, por lo que el recurso deviene por infundado