Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Doctrinalmente el delito de Asesinato constituye un delito de acción: empero, como el mismo recurrente


Doctrinalmente el delito de Asesinato constituye un delito de acción: empero, como el mismo recurrente refiere tanto la Sentencia y el Auto de Vista impugnado no indicarían de qué forma su persona hubiese causado la muerte a la víctima, que las pruebas producidas descartarían la comisión del delito y que solo una declaración determinaría su culpabilidad cuando el co-acusado seria el autor, argumentos totalmente errados en los que basa su alegación; toda vez, que ambas resoluciones llegaron a establecer cómo participó el recurrente en la comisión del hecho, específicamente el Auto de Vista señaló que: “…el rol del apelante es quedarse en la puerta y el rol del otro co-acusado es buscar dinero y otros bienes de valor para apropiarse..” (sic); es decir, que la participación fue conjunta desde un inicio y con la designación de roles, que si bien no fue el autor material del hecho; pero, se concluye la participación como autor, porque ambos acusados planificaron y ejecutaron con conocimiento y voluntad el hecho, extremo subsumido en el art. 20 del CP, al señalar: “ Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” (sic), de lo que se extrae que el apelante tuvo una participación como autor en el hecho, que no realizó ningún acto que impidiera la muerte de su tía, de lo que concluye el Tribunal de Alzada, que el apelante : “ aceptó las consecuencias del hecho (su realización), conforme a un plan trazado, donde cada uno de ellos tiene un rol que cumplir”(sic), lo que permite establecer que en el análisis, hubo la aplicación de la “Teoría del dominio del hecho”