Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, fue emitido en la resolución


El Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, fue emitido en la resolución de un proceso por el delito de Allanamiento y Daño Calificado, cuya temática referida a que el Tribunal de alzada al advertir que no existían criterios sólidos que fundamenten la absolución emitida, existiendo certeza del delito cometido, constituyen defectos absolutos y defectos de Sentencia incursos en los arts. 169-3) y 370-1) y 6) del CPP, que incurren en error in procedendo e in judicando, motivo que el Tribunal de apelación debió dictar nueva Sentencia en base a las pruebas producidas en el juicio oral, en ese entendido se emite la doctrina legal aplicable:

“Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso