Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una prueba documental o testifical sin reflejar los contenidos (fundamentación intelectiva) limitándose a transcribir la ley, con manifestaciones genéricas sobre la existencia del hecho y la prueba, siendo condenado en base a atestaciones referenciales, reiterando que existe una defectuosa valoración de la prueba al omitirse aplicar la sana crítica y una exposición razonada de motivos; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero, “237/2017” (sic) de 7 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 07/2015 de 12 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Esteban Condori Mamani (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- I.1.2.Recurso de casación de Esteban Condori Mamani
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia, no tomó
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa de la
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- También cuestiona sobre la utilización de la soga para quitar la vida de la víctima,
- I.1.3. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- I.1.4. Petitorio
- La parte recurrente Esteban Condori Mamani, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista
- El recurrente, Melitón Lenis Mamani, solicita se revoque la Sentencia y se le absuelva de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2014 de 21 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- La Sentencia emitida realiza una fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva, de lo que se
- 2) Esteban Condori Mamani, tuvo como coartada, el hacer creer que no fue el autor,
- 3) La versión del co-acusado Melitón Lenis Mamani, que no participo del hecho, porque no
- 4) Se demostró la participación de ambos acusados, por toda la prueba desfilada y ratificada
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Esteban Condori Mamani
- El recurrente interpone el recurso de apelación restringida, denunciando las siguientes alegaciones
- Respecto al art
- Con relación al art
- Se acredita una inadecuada valoración de la prueba, de la que se extrae la vulneración
- 2) La Sentencia se basa en una defectuosa valoración de la prueba [art
- Argumenta inaplicabilidad de los arts
- Manifiesta que ninguna prueba documental, lo vincularía en el hecho atribuido, de lo que se
- Las normas denunciadas son los art
- 3) La Sentencia se basa en hechos inexistente y no acreditados [art
- Entre las normas violadas, están los arts
- II.2.2. Melitón Lenis Mamani
- El recurrente interpone el recurso de apelación restringida, en base a las siguientes argumentaciones
- 2) Alega mala valoración de la prueba testifical de cargo, porque éstas refieren la confesión
- 3) La falta de valoración de las testificales de cargo; extremo valorado por el Tribunal
- 4) La mala valoración de la prueba, del Certificado médico forense, que determina como causa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 15/2015 de 26 de mayo impugnado,
- 2) Dada la investigación que origino la formulación de la acusación contra el recurrente, la
- Establecen que todas las declaraciones testificales son referenciales, que el hecho puede ser probado por
- Con referencia a la inexistencia de una operación intelectiva, se establece que la Sentencia tiene
- 3) Con relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados,
- 1) Con relación a la no valoración de la declaración del co-acusado, este no
- 2) Sobre la mala valoración de la prueba testifical de descargo, indica que el imputado
- 3) La falta de valoración dela declaración del co-acusado y la valoración contradictoria con referencia
- 4) Sobre la mala valoración del Certificado Médico Forense, tampoco es evidente la denuncia realizada;
- 5) Con referencia a la mala valoración del acta de careo, debe considerarse la aplicación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- III.1.1. Recurso de casación de Esteban Condori Mamani
- Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, dictado en un proceso por el
- El Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, fue emitido en la resolución
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, emitido en un proceso por
- Con relación al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que emerge de
- Sobre el Auto Supremo 54 de 26 de febrero de 2002, se emitió dentro de
- De la revisión del sistema informático correspondiente al registro de los Autos Supremos emitidos por
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, el que resulta del proceso penal por
- La denuncia que dio lugar al precedente que se analiza, estuvo referida a la errónea
- Auto Supremo 455/2005 de 14 de noviembre, que fue emitido por este Máximo Tribunal de
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El precedente invocado, se lo considerará en la labor de contraste, toda vez que el
- El presente Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que emerge del proceso penal por
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- El precedente invocado por el recurrente, referido a la denuncia de errónea aplicación del tipo
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo, de la revisión del banco de archivos correspondiente
- Este Auto Supremo 037/2013-R de 14 de febrero, surge del proceso penal por los delitos
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Precedente invocado por el recurrente que no resulta aplicable al caso; toda vez, que la
- Auto Supremo “237/2017”(sic) de 7 de marzo de 2007, que emana de un proceso penal
- Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue emitido dentro de un
- Precedente que contiene un supuesto fáctico similar a la denuncia efectuada por el recurrente, sobre
- Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue emitido del proceso penal
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Precedente invocado está referido a la labor de control legal efectivo que debe realizar el
- III.1.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Este Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, emergió de un proceso penal seguido
- El Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, emergió a tiempo de resolver
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2004, se deja constancia que de la
- Auto Supremo 200/2012- RRC de 24 de agosto, que fue emitido ante un proceso por
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- El precedente invocado por la parte recurrente, no resulta aplicable; toda vez, que éste Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Recurso de casación interpuesto por Esteban Condori Mamani
- 1) Atendiendo lo alegado por el recurrente en el presente recurso, en el que denuncia
- Asimismo, tomando en consideración que la apelación restringida es de puro derecho, el Tribunal no
- 2) Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada al confirmar
- No obstante, hacer una referencia de que el delito de Asesinato previsto en el art
- 3) El tercer motivo, se encuentra referido a que el Auto de Vista no tomó
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- Asimismo, refiere que ambos imputados planificaron y ejecutaron el hecho, tenían el dominio del escenario,
- El Auto impugnado, fundamenta la aplicación de los arts
- Doctrinalmente el delito de Asesinato constituye un delito de acción: empero, como el mismo recurrente
- La “Teoría del Hecho Dominante”, doctrina alemana, que considera como "autor", a quien tiene en
- En cuanto a las circunstancia previstas en el art
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior; en cuanto, a
- 4) En cuanto al cuarto motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, en
- En ese contexto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constató
- De análisis que realizó el Tribunal de alzada, se comprueba que cumplió correctamente la labor
- Por lo manifestado, y resueltos todos los aspectos que fueron alegados por el recurrente, sobre
- III.2.2. Recurso de Casación de Melitón Lenis Mamani
- i) Ingresando al análisis, el recurrente denuncia la falta de motivación y fundamentación de la
- Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que el recurrente formulo el recurso de
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- La función del Tribunal de apelación se encuentra referida al control de legalidad que le
- Asimismo, se tiene sentado el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
- ii) El recurrente denuncia, que el Auto de Vista afirma erróneamente que el
- De la revisión del recurso de apelación restringida se establece como segundo motivo, la denuncia
- Los precedentes invocados, no resultan aplicables al caso concreto, el Auto de Vista 241 de
- Del análisis de los antecedentes, principalmente referido al memorial de apelación, se tiene que el
- El precedente contradictorio Auto Supremo 200/20012- RRC de 24 de agosto no es aplicable al
- iv) En cuanto a la denuncia de mala valoración de la prueba del
- El Tribunal de alzada, respondió la alegación precedente señalada, en el considerando II, “Con relación
- De lo que se extrae que al constituir, el careo un acto de investigación voluntario
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
