Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En cuanto a las circunstancia previstas en el art


En cuanto a las circunstancia previstas en el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, se establece que en el considerando III, de la “Fundamentación Probatoria Jurídica” (sic), el Tribunal de alzada, realizó un análisis doctrinal del tipo penal y sus circunstancias, como de la autoría para luego proceder a describir los hechos en los que se tradujeron los mismos, para concluir una conducta reprochable de los acusados, subsumiéndose la misma al tipo penal acusado en los incisos referidos precedentemente, cuya participación fue en calidad de autores (art. 20 del CP), por su participación conjunta de principio a fin y el objetivo final fue el quitarle la vida a la víctima; en ese entendido la aseveración del recurrente no es evidente; consecuentemente, hubo una correcta aplicación del art. 252 del CP, y una calificación correcta conforme lo establece la Teoría del dominio del Hecho, al señalar que la única prueba que determinó su culpabilidad, fue la declaración durante la etapa preparatoria, alegación respondida por el Tribunal de alzada, en el tercer motivo de apelación, al fundamentar que la coartada del apelante “…quedo totalmente desvirtuada; toda vez, que todos los testigos de cargo señalaron que en momento alguno en la comunidad fueron sometidos a golpes, torturas, flagelos y que Esteban Condori declaró su propia voluntad…” (sic), extremos que fueron considerados y resueltos por el Tribunal de alzada determinando que no hubo inobservancia al art. 20 del CP