Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

De la revisión del recurso de apelación restringida se establece como segundo motivo, la denuncia


De la revisión del recurso de apelación restringida se establece como segundo motivo, la denuncia de la mala valoración de la prueba testifical de cargo, porque todos ellos refieren a lo declarado por Esteban Condori, quien confesó haber dado muerte a la víctima junto a su persona, testigos referenciales que declararon lo que vieron a momento de la tortura sin dar valor al testimonio del co acusado; al respecto, el Tribunal de alzada dio respuesta a la alegación presentada por el recurrente en su apelación, en el considerando II, respondiendo el segundo agravio, determinando que el co-imputado al no ser objeto de prueba no puede ser testigo, empero su declaración fue contrastada por otros medios, concluyendo que: “… el Tribunal de sentencia explicó y dio las razones del porque no dio credibilidad a la declaración del co-acusado Esteban Condori Mamani y le dio preeminencia a las declaraciones de los testigos de cargo” , demostrando el cumplimiento de su labor de control de legalidad del Tribunal de alzada de dar la respuesta a lo apelado por el recurrente, que de ninguna manera esa instancia podía explicar con criterios de razonabilidad por qué se otorgó valor a otra prueba, porque esta labor lo realiza el Tribunal de origen en base al principio de inmediación, por estar en contacto con la prueba producida, no pudiendo establecer conclusiones intelectivas concluyentes, de lo contrario estaría sobrepasando su competencia al dar respuesta a aspectos intrínsecos y por otro lado dar respuesta a cuestionamientos que no fueron observados en la apelación, cuya actuación del Tribunal de instancia sería oficiosa, la que no le está permitida