Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En ese contexto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constató


En autos, se constata que el recurrente en su recurso de apelación restringida, como segunda alegación denunció “ La defectuosa valoración de la prueba”, este agravio fue respondido ampliamente y de manera precisa por el Tribunal de alzada, específicamente en el Considerando II numeral 2 del Auto de Vista impugnado en base a los fundamentos alegados, en el que en función del control de legalidad previsto por ley concluyó: “… que la Sentencia cumple con la valoración de los elementos de prueba y con la fundamentación intelectiva que extraña el apelante, por lo que no es cierto lo argüido por la parte apelante” (sic).

En ese contexto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constató que se presentó la acusación contra los acusados en base a las recepciones de actos investigativos que constituyeron la base probatoria de la Sentencia, que previo análisis llega a la conclusión de que la Sentencia realizó la valoración de todas las pruebas y principalmente del ahora recurrente, al señalar que:“.. en la parte “Fundamentación probatoria descriptiva” realiza una valoración de los elementos probatorios producidos en el juicio oral” (sic) y cuyo análisis con relación al acusado Estaban Condori Mamani, estableció que su: “…. coartada quedo totalmente desvirtuada, toda vez que todos los testigos de cargo….. señalaron que en momento alguno en la comunidad fueron sometidos a golpes, torturas, flagelos y que Esteban Condori declaró de propia voluntad aspecto plenamente corroborado ya en la fase de su declaración..” (sic), de lo que estableció que el Tribunal de origen cumplió con su labor de valoración todos los medios probatorios introducidos a juicio, así como la fundamentación intelectiva, por lo que determinó no ser evidente la denuncia del apelante