Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, emitido en un proceso por


Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer que se abra nuevo juicio sino dar cumplimiento a lo establecido por la última parte del Artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.”

El supuesto fáctico, guarda similitud con la denuncia efectuada por cuando determina la labor del Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista, a este efecto se determinará su labor de contraste en la decisión asumida por el Tribunal de alzada dentro del presente proceso.

El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, emitido en un proceso por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el que se denunció la falta de valoración de los antecedentes personales de los imputados a momento de determinar la pena; este Tribunal Supremo concluyó como elemento esencial del "debido proceso", la fundamentación de la responsabilidad penal, la consideración de atenuantes y agravantes, omisión que constituye un defecto absoluto a tenor del art. 370-1 del CPP, y, los derechos y garantías, que prevé la Constitución, tratados y convenios, porque incurre en defecto absoluto de conformidad con el art. 169 inc. 3) del mismo Código; se señaló como doctrina legal aplicable, la siguiente:

“La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.”

Precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto debido a que esta doctrina sentada por el Tribunal de Casación está referida a los delitos cuya pena sean indeterminadas, que contengan una mínima y máxima de pena, en la que se permite la aplicación de la dosimetría de la pena designada al juzgador en la imposición de acuerdo a la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; tratándose el presente caso de un delito de Asesinato que cuenta con una pena determinada y gravosa, incluso sin el goce de beneficios como es el Indulto, por lo que no es posible efectuar una contrastación de su contenido con el motivo de casación