El Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, emergió a tiempo de resolver
El Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, emergió a tiempo de resolver un proceso penal seguido por el delito de Estafa, ante la denuncia de vulneración de los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al no haberse acreditado en la subsunción al tipo penal atribuido el “animus delicti” por ser un acto doloso, el Tribunal de Casación deja sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo que los jueces de grado debieron dar aplicación el art. 46 de la Ley 1970 que establece que: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso...", en virtud a la facultad de revisión de oficio otorgada por el art. 15 de la LOJ; se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“ Los jueces de grado poseen la obligación de valorar los elementos probatorios, conforme al mandato del artículo 173 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, esto es con criterios de selectividad y eficacia, orientado a la búsqueda de la verdad histórica del hecho dentro de parámetros de absoluta discrecionalidad crítica y analítica, tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal al que ha de subsumirse la conducta del incriminado, no siendo suficientes los indicios o simples presunciones para la configuración del ilícito penal. La pro-mesa de procurar trabajo no puede ser tomada en cuenta como elemento constitutivo del delito de estafa, pues para la configuración y materialización de tal ilícito penal se hace necesario establecer el "núcleo del delito" constituido por el engaño y el artificio que es el medio empleado en forma hábil y mañosa para lograr el intento, siendo la forma artera para obtener algo. La estafa -al sentir del Tratadista de Derecho Penal, Gastón Rios Anaya- es: "El típico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños, sonsaca dineros y otras ventajas económicas a la víctima", de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa: el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial, sólo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa, toda vez que el tipo penal previsto en el artículo 335 de la norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamín Migue H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima.
La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales característica ser de "Ultima Ratio", no pudiendo ser utilizado a efecto de penalizar las obligaciones contractuales, lo contrario significaría entrar en franca violación a los derechos consagra-dos en el artículo 16 de la Norma Constitucional, de observancia preferente por el propio mandato de su artículo 228 y del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 07/2015 de 12 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Esteban Condori Mamani (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- I.1.2.Recurso de casación de Esteban Condori Mamani
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia, no tomó
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa de la
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- También cuestiona sobre la utilización de la soga para quitar la vida de la víctima,
- I.1.3. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- I.1.4. Petitorio
- La parte recurrente Esteban Condori Mamani, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista
- El recurrente, Melitón Lenis Mamani, solicita se revoque la Sentencia y se le absuelva de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 677/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2014 de 21 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- La Sentencia emitida realiza una fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva, de lo que se
- 2) Esteban Condori Mamani, tuvo como coartada, el hacer creer que no fue el autor,
- 3) La versión del co-acusado Melitón Lenis Mamani, que no participo del hecho, porque no
- 4) Se demostró la participación de ambos acusados, por toda la prueba desfilada y ratificada
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Esteban Condori Mamani
- El recurrente interpone el recurso de apelación restringida, denunciando las siguientes alegaciones
- Respecto al art
- Con relación al art
- Se acredita una inadecuada valoración de la prueba, de la que se extrae la vulneración
- 2) La Sentencia se basa en una defectuosa valoración de la prueba [art
- Argumenta inaplicabilidad de los arts
- Manifiesta que ninguna prueba documental, lo vincularía en el hecho atribuido, de lo que se
- Las normas denunciadas son los art
- 3) La Sentencia se basa en hechos inexistente y no acreditados [art
- Entre las normas violadas, están los arts
- II.2.2. Melitón Lenis Mamani
- El recurrente interpone el recurso de apelación restringida, en base a las siguientes argumentaciones
- 2) Alega mala valoración de la prueba testifical de cargo, porque éstas refieren la confesión
- 3) La falta de valoración de las testificales de cargo; extremo valorado por el Tribunal
- 4) La mala valoración de la prueba, del Certificado médico forense, que determina como causa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 15/2015 de 26 de mayo impugnado,
- 2) Dada la investigación que origino la formulación de la acusación contra el recurrente, la
- Establecen que todas las declaraciones testificales son referenciales, que el hecho puede ser probado por
- Con referencia a la inexistencia de una operación intelectiva, se establece que la Sentencia tiene
- 3) Con relación a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados,
- 1) Con relación a la no valoración de la declaración del co-acusado, este no
- 2) Sobre la mala valoración de la prueba testifical de descargo, indica que el imputado
- 3) La falta de valoración dela declaración del co-acusado y la valoración contradictoria con referencia
- 4) Sobre la mala valoración del Certificado Médico Forense, tampoco es evidente la denuncia realizada;
- 5) Con referencia a la mala valoración del acta de careo, debe considerarse la aplicación
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- III.1.1. Recurso de casación de Esteban Condori Mamani
- Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, dictado en un proceso por el
- El Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, fue emitido en la resolución
- El Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, emitido en un proceso por
- Con relación al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que emerge de
- Sobre el Auto Supremo 54 de 26 de febrero de 2002, se emitió dentro de
- De la revisión del sistema informático correspondiente al registro de los Autos Supremos emitidos por
- El Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, el que resulta del proceso penal por
- La denuncia que dio lugar al precedente que se analiza, estuvo referida a la errónea
- Auto Supremo 455/2005 de 14 de noviembre, que fue emitido por este Máximo Tribunal de
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El precedente invocado, se lo considerará en la labor de contraste, toda vez que el
- El presente Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, fue emitido dentro del proceso penal
- Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que emerge del proceso penal por
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- El precedente invocado por el recurrente, referido a la denuncia de errónea aplicación del tipo
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo, de la revisión del banco de archivos correspondiente
- Este Auto Supremo 037/2013-R de 14 de febrero, surge del proceso penal por los delitos
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Precedente invocado por el recurrente que no resulta aplicable al caso; toda vez, que la
- Auto Supremo “237/2017”(sic) de 7 de marzo de 2007, que emana de un proceso penal
- Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue emitido dentro de un
- Precedente que contiene un supuesto fáctico similar a la denuncia efectuada por el recurrente, sobre
- Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que fue emitido del proceso penal
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Precedente invocado está referido a la labor de control legal efectivo que debe realizar el
- III.1.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Este Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, emergió de un proceso penal seguido
- El Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, emergió a tiempo de resolver
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2004, se deja constancia que de la
- Auto Supremo 200/2012- RRC de 24 de agosto, que fue emitido ante un proceso por
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- El precedente invocado por la parte recurrente, no resulta aplicable; toda vez, que éste Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Recurso de casación interpuesto por Esteban Condori Mamani
- 1) Atendiendo lo alegado por el recurrente en el presente recurso, en el que denuncia
- Asimismo, tomando en consideración que la apelación restringida es de puro derecho, el Tribunal no
- 2) Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada al confirmar
- No obstante, hacer una referencia de que el delito de Asesinato previsto en el art
- 3) El tercer motivo, se encuentra referido a que el Auto de Vista no tomó
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- Asimismo, refiere que ambos imputados planificaron y ejecutaron el hecho, tenían el dominio del escenario,
- El Auto impugnado, fundamenta la aplicación de los arts
- Doctrinalmente el delito de Asesinato constituye un delito de acción: empero, como el mismo recurrente
- La “Teoría del Hecho Dominante”, doctrina alemana, que considera como "autor", a quien tiene en
- En cuanto a las circunstancia previstas en el art
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior; en cuanto, a
- 4) En cuanto al cuarto motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba, en
- En ese contexto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constató
- De análisis que realizó el Tribunal de alzada, se comprueba que cumplió correctamente la labor
- Por lo manifestado, y resueltos todos los aspectos que fueron alegados por el recurrente, sobre
- III.2.2. Recurso de Casación de Melitón Lenis Mamani
- i) Ingresando al análisis, el recurrente denuncia la falta de motivación y fundamentación de la
- Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que el recurrente formulo el recurso de
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- La función del Tribunal de apelación se encuentra referida al control de legalidad que le
- Asimismo, se tiene sentado el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
- ii) El recurrente denuncia, que el Auto de Vista afirma erróneamente que el
- De la revisión del recurso de apelación restringida se establece como segundo motivo, la denuncia
- Los precedentes invocados, no resultan aplicables al caso concreto, el Auto de Vista 241 de
- Del análisis de los antecedentes, principalmente referido al memorial de apelación, se tiene que el
- El precedente contradictorio Auto Supremo 200/20012- RRC de 24 de agosto no es aplicable al
- iv) En cuanto a la denuncia de mala valoración de la prueba del
- El Tribunal de alzada, respondió la alegación precedente señalada, en el considerando II, “Con relación
- De lo que se extrae que al constituir, el careo un acto de investigación voluntario
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
