Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue emitido dentro de un


Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Peculado, en la que los recurrentes alegan errónea aplicación de la ley sustantiva; que la resolución no contiene una debida motivación, esta es insuficiente o contradictoria y finalmente y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; que este Tribunal de Casación dejo sin efecto el Auto de Vista impugnado, al advertir la concurrencia de los defectos denunciados, sentando la siguiente doctrina legal:

“El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"