Auto Supremo AS/0178/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Con relación al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que emerge de


Con relación al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que emerge de un proceso por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, cuya denuncia se refiere a la inobservancia y errónea aplicación del art. 20 del CP, porque se reconocería la Teoría del “Dominio del Hecho”; el Tribunal de Casación dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado se da una errada concepción de co-autor, incurriendo en un error injudicando, alejándose de la línea doctrinal sentada por el Tribunal de Justicia, profundiza la “teoría del dominio del hecho dominante”, cuya doctrina legal aplicable es la siguiente:

“De acuerdo a la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en varios Autos Supremos la "teoría del dominio del hecho" respecto de la acción de los agentes que da lugar a la vulneración de bienes jurídicos, que afirma que en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico.”

(…)

“Por otra parte es imprescindible que los Tribunales de Sentencia y de alzada fundamenten debidamente sus fallos porque al adolecer de este factor esencial en las resoluciones "violan el debido proceso" por dejar en estado de incertidumbre a los sujetos procesales respecto a cada uno de los puntos impugnados.”

El precedente invocado referido a la temática de la “Teoría del dominio del hecho dominante”, constituye un elemento de similitud, toda vez que el motivo de casación radica una inadecuada subsunción de su conducta por cuanto se lo declaró al recurrente coautor del delito de Asesinato, sin que no haya participado en el hecho donde se le quitó la vida a la víctima, teniendo en cuenta que el precedente contradictorio invocado se resolvió la denuncia planteada sobre la misma temática; razón por la cual corresponde su contraste jurisprudencial