Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser

Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser poco funcional en procesos ordinarios, precisamente por los conceptos que conlleva, pues es confundida con el fondo de la pretensión debatida; al respecto se dirá que la acción es conceptualizada como el derecho subjetivo público que tiene una persona (natural o jurídica) para acudir ante el órgano jurisdiccional a exigir la tutela de un derecho material; dicha acción, al ser un derecho subjetivo, es una prerrogativa de una persona si quiere o no demandar, en consecuencia, siendo el mismo subjetivo toda persona tiene esa facultad de iniciar o no una demanda, consiguientemente la denominada “falta de acción” es una excepción inexistente, pues siendo un derecho subjetivo de toda persona no se puede concebir que una persona no tenga el “derecho de accionar”, todas las personas gozan de ese “derecho de accionar” o sea gozan de esa facultad de iniciar o no una demanda