Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber

En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia con los argumentos descritos en la Resolución, le ocasionó perjuicios acusando de vulnerado la aplicación del art. 519 del Código Civil, alegando que el Tribunal de Alzada al haber realizado una incorrecta e ilegal interpretación de la cláusula tercera de la Escritura Publica Nº 1662/97, que describe la obligación contractual de que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual “La Paz”, debía desembolsar en su integridad el monto total a favor del recurrente, desconociendo en consecuencia el Tribunal de alzada, que su persona como propietario del bien inmueble tenía el derecho legítimo de obtener el monto total de $us.70.000.- y no solo de percibir $us.40.000.- faltando una suma de $us.30.000.- que fue entregada a tercera persona desconocida del contrato