Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en

Acusa error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, en mérito a la fundamentación del art. 236 Código de Procedimiento Civil, al expresar que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación, porque en el recurso de apelación no se hizo referencia a la identidad de Alberto Rojas Aguilar y su facultad para representar a Sociedad comercial ECRO S.R.L. observando la autorización de su mandato, refiere que en su memorial de apelación se hizo referencia al nombre del recurrente como Eduardo Jorge Salas Leaño y no como Eduardo Leaño, como describe la Resolución de Alzada.
En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada su demanda en todas sus partes e improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” y se disponga que en forma solidaria junto con los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros cancelen los daños ocasionados hacia su persona