Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma

Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma no fue observada por la Entidad Financiera al momento de contestar la demanda ni al momento de contestar el recurso de casación, dejando dilucidar el debate respecto al destino del desembolso de la suma contenida en el contrato objeto de Litis, por lo que la omisión de la Entidad Financiera se subsume en la responsabilidad del deudor de acuerdo a la previsto en el art. 339 del Código Civil, habiendo causado daño en la suma de $us.30.000.- (saldo no percibido por el vendedor, cuya prestación parcial fue omitida por Mutual “La Paz”)