Por su parte, el art
Por su parte, el art. 519 de la norma sustantiva civil menciona los contratos deben ejecutarse como si fueran ley entre las partes, por eso están obligadas al cumplimiento exacto de la prestación debida y; aspecto descrito que también tiene relación en base a lo establecido en el 520 del Código Civil que refiere sobre la buena fe en la ejecución de los contratos, y de los contratos analizados se colige por los términos de la relación contractual, es decir, por los derechos y obligaciones que surgen entre los intervinientes, en el caso concreto, que el vendedor recibió la suma de $us.40.000.- cuando debió haber recibido la suma de $us.70.000.- conforme a las clausulas estipuladas en la Escritura Publica Nº 1662/97, por la venta de su bien inmueble y de manera irregular se efectuó el pago de $us.30.000.- a un tercero (Yana) que no fue parte del contrato, no sólo tergiversaron el contenido de lo pactado en el contrato de transferencia y de financiamiento exclusivo para el pago del precio de la venta, y la responsabilidad que conllevaba el mismo, sino se adentraron peligrosamente ante una conducta guiada por la mala fe, pues pretenden un entendimiento diferente de lo que se acordó inter-partes a tiempo de firmar el documento; de esta forma se favorecieron los esposos Claros-Loayza y por otro lado la entidad financiera Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz” omitió su deber de efectuar el desembolso a favor del Vendedor o en su defecto de poner en conocimiento del vendedor la solicitud realizada por los esposos Claros-Loayza, omisiones que claramente generan un daño y perjuicio para el recurrente
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
