Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 519 de la norma sustantiva civil menciona los contratos deben ejecutarse como si fueran ley entre las partes, por eso están obligadas al cumplimiento exacto de la prestación debida y; aspecto descrito que también tiene relación en base a lo establecido en el 520 del Código Civil que refiere sobre la buena fe en la ejecución de los contratos, y de los contratos analizados se colige por los términos de la relación contractual, es decir, por los derechos y obligaciones que surgen entre los intervinientes, en el caso concreto, que el vendedor recibió la suma de $us.40.000.- cuando debió haber recibido la suma de $us.70.000.- conforme a las clausulas estipuladas en la Escritura Publica Nº 1662/97, por la venta de su bien inmueble y de manera irregular se efectuó el pago de $us.30.000.- a un tercero (Yana) que no fue parte del contrato, no sólo tergiversaron el contenido de lo pactado en el contrato de transferencia y de financiamiento exclusivo para el pago del precio de la venta, y la responsabilidad que conllevaba el mismo, sino se adentraron peligrosamente ante una conducta guiada por la mala fe, pues pretenden un entendimiento diferente de lo que se acordó inter-partes a tiempo de firmar el documento; de esta forma se favorecieron los esposos Claros-Loayza y por otro lado la entidad financiera Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz” omitió su deber de efectuar el desembolso a favor del Vendedor o en su defecto de poner en conocimiento del vendedor la solicitud realizada por los esposos Claros-Loayza, omisiones que claramente generan un daño y perjuicio para el recurrente