Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
Por otra parte en cuanto a la “falta de derecho”, corresponde señalar que la misma llega a constituirse en la potestad de formar parte de la relación jurídica, pues solo los que son titulares de la relación jurídica, son los que pueden interponer una pretensión en contra de la otra parte que también es titular de la relación jurídica, deduciendo que solo entre los titulares de la relación jurídica se abre la posibilidad que entre ellas puedan formularse distintas pretensiones, sea como demanda o como reconvención, esta denominada “falta de derecho” no es otra cosa que la legitimación en la causa o la titularidad de la relación jurídica por la que se pretende hacer valer un derecho material, así cuando se refiere a la “falta de derecho” se entenderá como la falta de legitimación o falta de titularidad de la relación jurídica, la “falta de derecho” no puede ser confundida con que el derecho material permita o no acoger alguna pretensión, la misma puede ser acogida o denegada por demostrarse los elementos de prueba que requiere el supuesto descrito en el derecho material.
Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y derecho”, con el fundamento de que Mutual La Paz no tenía ninguna obligación de desembolsar el dinero en favor de Eduardo Salas Leaño, no han adecuado su postura conforme al entendimiento descrito en el presente fallo; resultando ser reversible dicha excepción pues el recurrente expuso su fundamento sobre la base del fondo de la controversia, sobre el fundamento que los de instancia tomaron para declarar probada la denominada excepción de “falta de acción y derecho”, describiendo en forma general su recurso de casación y en cuya parte final solicitó se declare improbada la excepción de “falta de acción y derecho”, y sobre dicha petición la entidad financiera no llegó a contestar
Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y derecho”, con el fundamento de que Mutual La Paz no tenía ninguna obligación de desembolsar el dinero en favor de Eduardo Salas Leaño, no han adecuado su postura conforme al entendimiento descrito en el presente fallo; resultando ser reversible dicha excepción pues el recurrente expuso su fundamento sobre la base del fondo de la controversia, sobre el fundamento que los de instancia tomaron para declarar probada la denominada excepción de “falta de acción y derecho”, describiendo en forma general su recurso de casación y en cuya parte final solicitó se declare improbada la excepción de “falta de acción y derecho”, y sobre dicha petición la entidad financiera no llegó a contestar
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
