Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores

Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores y la Mutual “La Paz”, lo primero; que Eduardo Jorge Salas Leaño (vendedor), transfería su derecho propietario sobre el lote de terreno a favor de los esposos Claros-Loayza, consintiendo la constitución de una hipoteca sobre el bien (transferido a los esposos Claros-Loayza), a fin de que se le pague el precio acordado, lo segundo: que los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros (compradores-prestatarios), honren el precio del lote de terreno adquirido, con el préstamo que obtendrían de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, por el monto de $us.70.000.oo (Setenta Mil 00/100 Dólares Americanos), así como el pago posterior del crédito obtenido a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda Mutual “La Paz”, y lo tercero: que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, otorgó el crédito de forma exclusiva para el pago del precio de la compra del lote de terreno, deduciendo que el desembolso del monto solicitado, debió ser efectuado una vez que el inmueble se encuentre hipotecado a favor de dicha entidad, concluyendo que el préstamo sea exclusivo para el pago del precio del inmueble adquirido por Claros-Loayza